Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección III. Comisión Permanente
Art. 33
En vigor desde 18 dic 2008
1. El proceso de elección de miembros para la Comisión Permanente se realizará siempre que lo solicite cualquier Consejero titular del Consejo.
2. Para proceder a la elección de los miembros de la Comisión Permanente se constituirá una mesa electoral, por cada uno de los grupos de Consejeros relacionados en el artículo 6 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, a excepción del grupo m). A estos efectos se considerará que el grupo a) está integrado a su vez, por dos subgrupos, el de Profesores de enseñanza pública y el de Profesores de enseñanza privada, por lo que se constituirán dos mesas electorales.
3. La mesa electoral de cada grupo estará formada por el miembro de mayor edad, que actuará de Presidente y portavoz del grupo, y por el de menor edad, que actuará de Secretario.
4. Si no existiera acuerdo unánime se procederá a la elección mediante votación por papeletas. Cada Consejero votará a un solo Consejero titular y a un único Consejero suplente, recayendo la elección, por orden sucesivo, en aquellos Consejeros que hayan obtenido mayor número de votos, hasta cubrir el número de miembros del grupo en la Comisión Permanente.
5. Si se produjera empate en el número de votos obtenidos para la elección de alguno de los puestos en la Comisión Permanente, el mismo se resolverá por el Presidente del Consejo, aplicando el criterio de mayor representatividad, previa audiencia de las organizaciones correspondientes, salvo en los grupos de Consejeros i), j), k) y l), en los que se recurrirá al procedimiento de sorteo.
6. Del acto de la elección de los Consejeros de la Comisión Permanente de cada grupo, se levantará acta, que será firmada por todos los Consejeros del respectivo grupo.
7. Los representantes del grupo de la Administración educativa en la Comisión Permanente se determinarán por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para cada convocatoria en función de los asuntos incluidos en el Orden del Día y serán convocados por el Presidente.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 84, de 7 de abril de 2009. Ref. BOE-A-2009-5753
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Proeli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-33