Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADOCapítulo Capítulo IIISecc. Sección IV. Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos

Art. 41

En vigor desde 18 dic 2008
1. La Junta de Participación está formada por el Presidente del Consejo Escolar del Estado, que ostenta su presidencia, y los Presidentes de los Consejos Escolares Autonómicos. 2. El Vicepresidente, que será el Vicepresidente del Consejo Escolar del Estado, sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, asumiendo todas las funciones que corresponden a éste, siendo en tales casos de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 4 de las presentes normas. 3. Podrán participar en las sesiones de la Junta, en sustitución de los presidentes de los Consejos Escolares Autonómicos, sus Vicepresidentes respectivos, previa comunicación razonada en su caso, a la Presidencia de la Junta. 4. El Secretario General del Consejo Escolar del Estado actuará como Secretario de la Junta, con voz pero sin voto. 5. La Presidencia de la Junta, por propia iniciativa o a propuesta de los representantes autonómicos, podrá convocar a las reuniones de la Junta, con voz y sin voto, a expertos cuyo conocimiento o experiencia se considere conveniente para tareas de asesoramiento. Cuando esté prevista la presencia de expertos en una sesión de la Junta, se hará constar en la correspondiente convocatoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil