Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección III. Comisión Permanente
Art. 37
En vigor desde 18 dic 2008
1. Los Consejeros podrán formular ante la Comisión Permanente propuestas sobre las materias a que se refiere el artículo 15 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, y sobre cualquiera otra concerniente a la calidad de la enseñanza, las cuales deberán reunir las características previstas en el artículo 29.3 de este reglamento.
2. Serán de aplicación a dichas propuestas lo establecido en el artículo 31.3, apartados 2 y 3 de este Reglamento. Asimismo se aplicarán en su tramitación las previsiones procedentes de los artículos 34 a 36 del mismo.
3. La Comisión Permanente hará suyas las referidas propuestas cuando las apruebe la mayoría absoluta de sus miembros y las elevará al Pleno o al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según se trate de materias propias de las competencias de aquél o de la Comisión Permanente.
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Proeli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-37