Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección III. Comisión Permanente
Art. 37
40 / 61En vigor desde 18 dic 2008
1. Los Consejeros podrán formular ante la Comisión Permanente propuestas sobre las materias a que se refiere el artículo 15 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, y sobre cualquiera otra concerniente a la calidad de la enseñanza, las cuales deberán reunir las características previstas en el artículo 29.3 de este reglamento.
2. Serán de aplicación a dichas propuestas lo establecido en el artículo 31.3, apartados 2 y 3 de este Reglamento. Asimismo se aplicarán en su tramitación las previsiones procedentes de los artículos 34 a 36 del mismo.
3. La Comisión Permanente hará suyas las referidas propuestas cuando las apruebe la mayoría absoluta de sus miembros y las elevará al Pleno o al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según se trate de materias propias de las competencias de aquél o de la Comisión Permanente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-37