Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección II. Pleno
Art. 28
En vigor desde 18 dic 2008
1. El Presidente convocará al Consejo Escolar del Estado en Pleno cuando deba ser consultado en las cuestiones mencionadas en el artículo 12 y el artículo 13.1 del Real Decreto 694/2007. El Pleno será asimismo convocado cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.
2. La convocatoria deberá contener el orden del día, la fecha y el lugar de su celebración, e ir acompañada, en todo caso, de la documentación suficiente para el conocimiento de los asuntos a tratar.
3. El orden del día, que será fijado por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, el contenido de las peticiones de los Consejeros, no podrá modificarse una vez iniciada la sesión, salvo que, estando presentes todos los miembros del Consejo, se adopte decisión al respecto por unanimidad.
4. Las sesiones del Pleno serán convocadas al menos con veinte días hábiles de antelación, salvo que por razones de urgencia deba ser reunido en un plazo de 10 días hábiles.
5. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá que, al inicio de la sesión, se encuentren presentes el Presidente o Vicepresidente, la mitad al menos de los Consejeros que lo formen y del Secretario General o persona que le sustituya. Si no existiera quórum, el órgano quedará válidamente constituido, en segunda convocatoria, una hora después, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
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Proeli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-28