Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADOCapítulo Capítulo IIISecc. Sección II. Pleno

Art. 29

En vigor desde 18 dic 2008
1. Podrán presentarse enmiendas de adición, supresión o modificación de los aspectos que consten en el respectivo informe de la ponencia en aquellos asuntos sometidos a consulta del Pleno, en los términos que se establecen en este Reglamento. Asimismo, podrán ser presentados dictámenes o informes alternativos a los elaborados por la ponencia. 2. Las enmiendas y los informes alternativos deberán presentarse con al menos cinco días hábiles antes del día en que comience la sesión correspondiente y serán distribuidos entre los Consejeros para su conocimiento. Si su distribución, por razones justificadas, no fuera posible, las mismas deberán estar a disposición de los Consejeros en la Secretaría General del Consejo Escolar del Estado hasta el comienzo de la sesión. 3. Las enmiendas e informes alternativos habrán de ser respetuosos, motivadas y precisas, diferenciándose en ellas las razones que las justifiquen y la propia propuesta. Se remitirán por escrito a la Secretaría General del Consejo, que las elevará al Presidente para su tramitación si procediera. 4. Los informes alternativos y enmiendas que no reunieran los requisitos indicados en el apartado anterior se devolverán al Consejero firmante para su subsanación en el plazo de veinticuatro horas. La Comisión Permanente establecerá un mecanismo de apoyo al Presidente para adoptar esta decisión. 5. Las correcciones de errores y las mejoras de redacción de carácter gramatical, ortográfico o técnico, serán presentadas en una única enmienda, y podrán ser asumidas de forma directa por los Consejeros ponentes, sin necesidad de ser debatidas y votadas.
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eli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-29

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