Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección I. Aspectos generales
Art. 19
En vigor desde 18 dic 2008
El Consejo Escolar del Estado funcionará en Pleno, en Comisión Permanente, en Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos y en Ponencias, mediante la emisión de informes, dictámenes y propuestas, de conformidad con las atribuciones que este Reglamento reconoce a cada uno de los respectivos órganos.
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Proeli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-19