Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO›Capítulo Capítulo II›Secc. Sección III. Consejeros
Art. 17
En vigor desde 18 dic 2008
1. Los Consejeros que pierdan su condición de miembros del Consejo por alguna de las causas señaladas en el artículo 9 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, serán sustituidos, salvo que la causa sea la terminación de su mandato, por los Consejeros nombrados a dicho efecto.
2. El Consejero sustituto desempeñará el cargo desde que se notifique al Presidente la causa de pérdida, prolongándose por el tiempo que faltase al titular para concluir su mandato, salvo que se produzca una nueva propuesta de nombramiento de Consejero titular.
3. Cuando por cualquier razón justificada y previamente notificada al Presidente del Consejo, algún Consejero titular no pudiera asistir a determinada reunión del Pleno, realizará la suplencia correspondiente el Consejero designado como sustituto, de acuerdo con las previsiones de este Reglamento.
Asimismo, la suplencia de algún Consejero titular de la Comisión Permanente la desempeñará el Consejero titular del Pleno y de su mismo grupo, nombrado como suplente para tal fin.
4. Los Vicepresidentes, o los titulares equivalentes de dichos órganos podrán sustituir o suplir a los Presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico, previa notificación al Presidente del Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-17