Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección I. Aspectos generales
Art. 23
En vigor desde 18 dic 2008
1. Una vez constituidas válidamente las sesiones, los acuerdos de los órganos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, salvo en los casos en los que el Real Decreto 694/2007 o este Reglamento exijan mayorías cualificadas.
2. Según el criterio que el Presidente determine, los acuerdos se adoptarán:
a) Por asentimiento a la propuesta del Presidente.
b) Por votación ordinaria. Podrán ser utilizados los medios técnicos oportunos para llevar a cabo las votaciones.
c) Mediante votación por papeletas, si se trata de elección de personas.
3. El voto no es delegable.
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Proeli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-23