Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección I. Aspectos generales
Art. 19
22 / 61En vigor desde 18 dic 2008
El Consejo Escolar del Estado funcionará en Pleno, en Comisión Permanente, en Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos y en Ponencias, mediante la emisión de informes, dictámenes y propuestas, de conformidad con las atribuciones que este Reglamento reconoce a cada uno de los respectivos órganos.
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Proeli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-19