Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO›Capítulo Capítulo II›Secc. Sección III. Consejeros
Art. 16
En vigor desde 18 dic 2008
1. Los Consejeros perderán su condición por alguna de las causas previstas en el artículo 9 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado.
2. Si concurriese alguna de las causas mencionadas en el apartado anterior, la organización a la que representan los Consejeros afectados o la autoridad administrativa proponente o de la que dependan, comunicará dicha circunstancia al Presidente del Consejo Escolar del Estado, quien tramitará el correspondiente cese.
3. La pérdida de la condición de Consejero por renuncia del interesado deberá formularse por escrito dirigido al Presidente del Consejo, el cual lo pondrá en conocimiento, en su caso, de la organización proponente.
4. La inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos sólo será efectiva como consecuencia de sentencia judicial firme.
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Proeli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-16