Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADOCapítulo Capítulo IISecc. Sección III. Consejeros

Art. 14

En vigor desde 18 dic 2008
1. Los Consejeros ostentarán los siguientes derechos: a) Asistir a las sesiones de los órganos de los que forme parte. b) Ejercer el derecho de voz y voto sobre los temas incluidos en el orden del día de las reuniones en las que participen, así como requerir que su parecer conste en acta. c) Formular propuestas de modificación, observaciones y, en su caso, votos particulares, en los términos establecidos en el presente Reglamento. d) Recibir información sobre los proyectos normativos y documentos que deban ser dictaminados o informados por la Comisión Permanente y el Pleno, así como de las actividades realizadas por el Consejo. e) Percibir las indemnizaciones por razón del servicio que les sean reconocidas de acuerdo con la normativa vigente. f) Cualquier otro que le esté legal o reglamentariamente reconocido. 2. Por la Secretaría General del Consejo se proporcionará la documentación, asistencia técnica y, en su caso, los medios materiales que los Consejeros requieran en el ejercicio de su función. 3. Por el Presidente del Consejo se expedirá a los Consejeros una credencial en la que conste dicha condición.
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eli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-14

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