Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADOCapítulo Capítulo IIISecc. Sección I. Aspectos generales

Art. 21

En vigor desde 18 dic 2008
Los órganos del Consejo Escolar del Estado quedarán válidamente constituidos, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, de conformidad con lo que al respecto se determina en cada caso en este Reglamento.
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eli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-21

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