Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADOCapítulo Capítulo IISecc. Sección III. Consejeros

Art. 15

En vigor desde 18 dic 2008
1. Los Consejeros tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno y, si forman parte de ellas, a las de la Comisión Permanente, de la Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos y de las Ponencias y Comisiones de trabajo, debiendo excusar su asistencia cuando ésta no les fuera posible. 2. Asimismo, los Consejeros están obligados a participar en la realización de estudios y en la emisión de dictámenes e informes.
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eli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-15

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