Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO›Capítulo Capítulo II›Secc. Sección III. Consejeros
Art. 12
En vigor desde 18 dic 2008
1. Una vez realizada la propuesta, en caso de que ésta fuera necesaria, los Consejeros serán nombrados por el Ministro de Educación, Política Social y Deporte. Se exceptúan de lo anterior los Consejeros a que se refiere la letra m) del artículo 6 del Real Decreto 694/2007. Todos los Consejeros tomarán posesión de su cargo ante el Presidente del Consejo.
2. Las órdenes de cese y las de nombramiento de los Consejeros se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», para su general conocimiento. Asimismo, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» los integrantes del grupo de Consejeros del artículo 6.m) del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio.
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Proeli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-12