Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADOCapítulo Capítulo IISecc. Sección III. Consejeros

Art. 10

En vigor desde 18 dic 2008
1. Serán Consejeros del Consejo Escolar del Estado: a) Veinte profesores nombrados a propuesta de sus organizaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en el sector de la enseñanza. Los Consejeros se distribuirán de forma proporcional, atendiendo a los distintos niveles educativos y al número de docentes en la enseñanza pública y privada, de acuerdo con las estadísticas oficiales. Las organizaciones harán sus propuestas entre el profesorado que imparta enseñanzas en los niveles educativos referidos en el artículo 3 de este Reglamento. b) Doce padres de alumnos, nombrados a propuesta de las confederaciones de asociaciones de padres de alumnos con mayor representatividad, de acuerdo con los datos que consten en los registros o censos de asociaciones de las respectivas Administraciones educativas. c) Ocho alumnos nombrados a propuesta de las confederaciones de asociaciones de alumnos con mayor representatividad, de acuerdo con el número de asociaciones de alumnos legalmente constituidas. d) Cuatro representantes del personal de administración y de servicios de los Centros docentes, nombrados a propuesta de sus organizaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas. e) Cuatro titulares de Centros docentes privados nombrados a propuesta de las organizaciones de titulares y empresariales de la enseñanza que de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, de acuerdo con la vigente legislación laboral, ostenten el carácter de más representativas f) Cuatro representantes nombrados a propuesta de las organizaciones sindicales que, de acuerdo con la vigente legislación laboral, ostenten el carácter de más representativas. g) Cuatro representantes nombrados a propuesta de las organizaciones empresariales que, de acuerdo con la vigente legislación laboral, ostenten el carácter de más representativas. h) Ocho representantes de la Administración educativa del Estado designados por el Ministro de Educación, Política Social y Deporte. i) Cuatro representantes de las Universidades, dos de los cuales serán nombrados a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria y dos a propuesta del Consejo de Universidades. j) Cuatro representantes de las entidades locales a propuesta de la Asociación de ámbito estatal de mayor implantación. k) Doce personalidades designadas por el Ministro de Educación, Política Social y Deporte en atención a su reconocido prestigio en el campo de la educación, de la renovación pedagógica y de las instituciones y organizaciones confesionales y laicas de mayor tradición y dedicación a la enseñanza. En la designación de cuatro de ellas se considerará mérito preferente ser o haber sido miembro de equipos directivos de centros docentes con proyectos participativos. Uno de los consejeros designados en este grupo pertenecerá a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias. l) Una representante de las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado, una representante del Instituto de la Mujer y dos personalidades de reconocido prestigio en la lucha para la erradicación de la violencia de género, propuestas por el Ministro de Igualdad. m) Los Presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico, que se incorporarán al Consejo Escolar del Estado. 2. La asignación del número de puestos de Consejeros a los distintos grupos y subgrupos, mencionados en el apartado 1 de este artículo, se efectuará, en su caso, proporcionalmente a su correspondiente representatividad.
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eli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-10

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