Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO›Capítulo Capítulo II›Secc. Sección III. Consejeros
Art. 15
18 / 61En vigor desde 18 dic 2008
1. Los Consejeros tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno y, si forman parte de ellas, a las de la Comisión Permanente, de la Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos y de las Ponencias y Comisiones de trabajo, debiendo excusar su asistencia cuando ésta no les fuera posible.
2. Asimismo, los Consejeros están obligados a participar en la realización de estudios y en la emisión de dictámenes e informes.
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Proeli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-15