Art. 4

En vigor desde 5 ago 2017
Corresponde a Ofesauto ejercer las funciones de Oficina nacional de seguro, de Organismo de indemnización y de administración del seguro en frontera, con el alcance que se señala en los artículos siguientes, así como las demás funciones relacionadas con el seguro obligatorio que se establecen en el artículo 10 con arreglo a lo que prevean sus Estatutos Sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/07/26/eic764#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil