Art. [preambulo]
En vigor desde 5 ago 2017
La Oficina Española de Aseguradores de Automóviles, en adelante Ofesauto, es una asociación sin ánimo de lucro que agrupa a todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en el ramo de seguro de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles y al Consorcio de Compensación de Seguros.
Ofesauto tiene la consideración de Oficina nacional de seguro a que se refieren la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras en su artículo 6.13.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, modificado por la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, Ofesauto tiene la consideración de Organismo de indemnización ante el que los perjudicados por accidentes de circulación con residencia en España podrán presentar reclamación en los supuestos previstos en dicho texto refundido.
Bajo esta doble condición, Ofesauto realiza su actividad en el ámbito del aseguramiento obligatorio del tráfico internacional de vehículos a motor y en el de la protección de las víctimas de los accidentes producidos en dicho contexto, ajustando su actuación a lo dispuesto en el citado texto refundido y en los artículos 21 y 22 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre.
Dados los cambios producidos resulta necesario actualizar, a través de esta orden, las normas de funcionamiento de Ofesauto recogidas en la Orden de 25 de septiembre de 1987.
Se configura el marco legal al que Ofesauto debe ajustar su actividad y las entidades que deben integrarse en la asociación junto con el Consorcio de Compensación de Seguros, así como su régimen jurídico y de gobierno. Se definen los distintos organismos, personas físicas y jurídicas, y tipos de documentos acreditativos del aseguramiento obligatorio de los vehículos a motor que intervienen en el ámbito del tráfico internacional de dichos vehículos y, más específicamente, en el de la protección de los perjudicados por accidentes producidos en dicho ámbito.
Teniendo en cuenta que Ofesauto no tiene la condición de entidad aseguradora y no actúa como responsable última de la cobertura del riesgo y del abono de la indemnización en la regulación de Ofesauto como Oficina nacional de seguro y como Organismo de indemnización se distingue, en cada caso, entre las obligaciones que le corresponde asumir y las acciones de reembolso que le corresponde a continuación ejercer como acreedor por el importe de las indemnizaciones que hubiese anticipado frente a las entidades aseguradoras u organismos que señala esta orden dependiendo de los supuestos que dan lugar a la intervención de Ofesauto.
La norma responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, regulados en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ya que aclara y sistematiza el funcionamiento de Ofesauto.
Esta orden se dicta conforme a lo previsto en los artículos 21.4 y 22.5 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, que habilitan al Ministro de Economia, Industria y Competitividad para dictar las normas relativas al funcionamiento de Ofesauto como Oficina nacional de seguro y como Organismo de indemnización.
Esta orden ha sido sometida a informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
En su virtud, dispongo:
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Proeli/es/o/2017/07/26/eic764#preambulo-pr