Art. 7

En vigor desde 5 ago 2017
1. En su condición de Organismo de indemnización Ofesauto deberá dar respuesta a las reclamaciones de indemnización presentadas por los perjudicados siempre que se den simultáneamente las siguientes circunstancias: a) Que el perjudicado tenga su residencia en España. b) Que el lugar de ocurrencia del siniestro sea un Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto de España o bien un tercer país adherido al sistema de la carta verde. c) Que el siniestro haya sido causado por vehículos que tengan su estacionamiento habitual y estén asegurados en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto de España. 2. La intervención de Ofesauto como Organismo de indemnización se limita a los supuestos en los que la entidad aseguradora no cumpla sus obligaciones y será subsidiaria de la misma. En concreto, son requisitos para que Ofesauto asuma la función de Organismo de indemnización los siguientes: a) Que en el plazo de tres meses, a partir de la fecha en que el perjudicado haya presentado su reclamación de indemnización a la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente o a su representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado en España, ninguno de los dos haya formulado respuesta motivada a lo planteado en la reclamación. b) Alternativamente, que la entidad aseguradora no hubiere designado representante para la tramitación y liquidación de siniestros en España, salvo que el perjudicado haya presentado una reclamación de indemnización directamente a la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente y haya recibido de ésta una respuesta motivada en los tres meses siguientes a la prestación de la reclamación. c) Aun cuando concurrieran cualquiera de las dos circunstancias señaladas en los apartados a) y b) anteriores que constituyen los presupuestos y requisitos de la reclamación, Ofesauto no estará obligada, en su condición de Organismo de indemnización, a dar respuesta a la reclamación presentada por el perjudicado cuando este último haya ejercitado el derecho de acción directa contra la entidad aseguradora del causante. 3. El procedimiento de actuación de Ofesauto como Organismo de indemnización se atendrá a lo siguiente: a) Informará inmediatamente a la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente o a su representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado en España, al Organismo de indemnización del Estado en que esté ubicado el establecimiento de la entidad aseguradora que emitió la póliza y, de conocerse su identidad, a la persona causante del accidente, de que ha recibido una reclamación del perjudicado y que dará respuesta a la misma en un plazo de dos meses a contar desde la fecha de su presentación. b) Dará respuesta a la reclamación de indemnización en un plazo de dos meses, a contar desde la fecha en que la misma le sea presentada por el perjudicado residente en España. En ningún caso podrá condicionar el anticipo del abono de la indemnización a la prueba por parte del perjudicado residente en España de que la persona responsable no puede pagar o se niega a hacerlo. c) No obstante, pondrá término a su intervención como Organismo de indemnización si la entidad aseguradora o su representante para la tramitación y liquidación de siniestros designados en España da, con posterioridad a la iniciación del procedimiento, una respuesta motivada a la reclamación, o si tiene conocimiento con posterioridad de que el perjudicado ha ejercitado el derecho de acción directa contra la aseguradora del vehículo responsable. 4. También tendrá Ofesauto la condición de Organismo de indemnización en los supuestos en que no fuera posible identificar el vehículo o en aquellos otros en que, transcurridos dos meses desde el accidente, no fuera posible identificar a la entidad aseguradora respecto de los perjudicados residentes en España. 5. El ejercicio de las obligaciones de Ofesauto en su condición de Organismo de indemnización supondrá, en su caso, el anticipo del abono de las indemnizaciones a los perjudicados que correspondan a las entidades aseguradoras, a las oficinas nacionales de seguro o a los Fondos de garantía de otros Estados por cuenta de los que actúa, según los casos. 6. Ofesauto, en su calidad de Organismo de indemnización, deberá reembolsar al organismo de indemnización del Estado de residencia del perjudicado el importe por éste abonado al perjudicado en concepto de indemnización cuando sea España el Estado miembro en que se encuentra el establecimiento de la aseguradora que emitió la póliza. 7. Ofesauto, en su condición de Organismo de indemnización, prestará especial atención a las relaciones con los restantes Organismos de indemnización de otros Estados así como con los distintos Organismos de información.
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eli/es/o/2017/07/26/eic764#art-7

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