Art. 9
En vigor desde 5 ago 2017
1. Los vehículos procedentes de Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo que pretendan acceder a un Estado miembro de éste deberán estar asegurados mediante una carta verde en vigor, emitida en el Estado de origen o un seguro en frontera adquirido en el momento de entrar el vehículo en el Espacio Económico Europeo. Las cartas verdes expedidas en las fronteras de España con Estados no miembros del Espacio Económico Europeo se denominan seguro en frontera.
2. Con el fin de garantizar la existencia de oferta de aseguramiento en frontera en cualquier momento y de dotar de estabilidad técnica y de accesibilidad a dicha oferta, el aseguramiento se podrá llevar a cabo en régimen de coaseguro por entidades aseguradoras asociadas a Ofesauto y por el Consorcio de Compensación de Seguros con arreglo a los pactos y a la distribución de las cuotas de participación en los riesgos que se acuerde por las mismas. El acuerdo de coaseguro que, en su caso, se celebre será comunicado por Ofesauto a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
3. Corresponderá a Ofesauto administrar el coaseguro en frontera con arreglo a la encomienda que reciba en el acuerdo de coaseguro previsto en el número anterior, y a las obligaciones que se establezcan en el mismo.
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Proeli/es/o/2017/07/26/eic764#art-9