Art. 3
En vigor desde 5 ago 2017
1. Ofesauto es una asociación sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, e inscrita en el Registro de asociaciones, que agrupa a todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles y al Consorcio de Compensación de Seguros. Está dotada de personalidad jurídica propia distinta de la de sus entidades asociadas y tiene plena capacidad de obrar para la realización de su objeto social.
2. Para el ejercicio de las funciones legales que tiene atribuidas por las citadas normas, y con el fin de dar cumplimiento a cuanto se dispone en la orden, todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor deberán estar integradas en Ofesauto.
3. A los efectos previstos en el número anterior, y dentro del ámbito del referido seguro obligatorio, además de las entidades aseguradoras de nacionalidad española, se integrarán en Ofesauto las entidades aseguradoras de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo distintos a España que están legalmente habilitadas para operar en España en régimen de establecimiento o en libre prestación de servicios, así como las sucursales en España de entidades aseguradoras de otros Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
4. El modelo de Convenio de adhesión a suscribir entre Ofesauto y las entidades aseguradoras que establezca los derechos y obligaciones de las partes, se ajustará a lo dispuesto en la normativa indicada en el artículo1, y será comunicado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
5. Desde la óptica de la supervisión del seguro privado, Ofesauto es una organización constituida con ánimo de permanencia para la distribución de la cobertura de riesgos o la prestación a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, de las previstas en el artículo 2 f) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
6. Los órganos sociales que rigen la actividad de Ofesauto son la Asamblea General y el Consejo Rector.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno, integrado por todas las entidades aseguradoras asociadas a Ofesauto y por el Consorcio de Compensación de Seguros, representadas por las personas físicas que aquéllas y éste hubiesen designado.
El Consejo Rector es el órgano designado por la Asamblea General entre sus miembros para ejercer la gestión y representación de los intereses de Ofesauto. El Consorcio de Compensación de Seguros será miembro nato del Consejo Rector.
7. Los Estatutos sociales de Ofesauto regularán la composición y las atribuciones de los órganos anteriores, la organización administrativa así como el régimen económico-financiero de la asociación.
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Proeli/es/o/2017/07/26/eic764#art-3