Art. 8

En vigor desde 5 ago 2017
Una vez pagada la indemnización, Ofesauto pasará a ser acreedor: a) En el supuesto de perjudicados con residencia en España: 1.º del Organismo de indemnización del Estado miembro en que se encuentre el establecimiento de la entidad aseguradora que emitió la póliza, o bien 2.º del Fondo de garantía del Estado miembro en que haya ocurrido el accidente, en caso de vehículos de terceros países adheridos al sistema de la carta verde, o bien 3.º del Fondo de garantía del Estado miembro en que el vehículo tenga su estacionamiento habitual, en caso de que no pueda identificarse a la entidad aseguradora, o bien 4.º del Fondo de garantía del Estado miembro en que haya ocurrido el accidente, en caso de que no pueda identificarse el vehículo. b) En el supuesto de perjudicados con residencia en otro Estado miembro distinto a España y con relación a sus funciones frente a los Organismos de indemnización de dichos Estados que los hubiesen atendido, 1.º de la entidad aseguradora que emitió la póliza en el supuesto de haber reembolsado al Organismo de indemnización del Estado de residencia del perjudicado, o bien, 2.º del Consorcio de Compensación de Seguros, en su calidad de Fondo de garantía nacional en caso de que el vehículo no esté asegurado.
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eli/es/o/2017/07/26/eic764#art-8

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