Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 11 abr 2021
A los funcionarios docentes de otras Administraciones educativas que desempeñen funciones docentes en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, percibiendo las retribuciones correspondientes a los Cuerpos docentes a los que pertenezcan, se les reconocerá la parte del complemento específico por el desempeño del cargo de dirección que hubiesen consolidado conforme a la regulación normativa de su Administración educativa de origen, y percibirán la cuantía de este complemento de acuerdo a las normas retributivas que tenga fijadas este Ministerio.
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eli/es/o/2021/04/06/efp332#disposicion-adicional-primera

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