Art. 7

En vigor desde 11 abr 2021
La percepción del importe consolidado será incompatible con la percepción del componente singular del complemento específico correspondiente al desempeño de cualquiera de los órganos unipersonales de gobierno y/o con la retribución correspondiente al desempeño de puestos de trabajo docentes singulares. Cuando el complemento específico por el desempeño de un nuevo cargo de director o directora resultase ser de un importe inferior al que, en su caso, se haya consolidado, se percibirá esta última cantidad.
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eli/es/o/2021/04/06/efp332#art-7

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