Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 abr 2021
Los funcionarios con destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que hayan desempeñado el cargo de director o directora en centros públicos educativos dependientes de esta Administración educativa, en base a nombramientos realizados conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes o en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y hayan cesado en el desempeño del mismo antes de la entrada en vigor de la presente Orden, podrán consolidar el porcentaje del complemento específico por el desempeño de estos cargos, siempre que reúnan los requisitos exigidos en los apartados b), c) y d) del artículo 3. Dicha consolidación, conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 de la presente orden, se realizará a instancia del interesado y las resoluciones estimatorias que se adopten establecerán sus efectos al mes siguiente a la solicitud.
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eli/es/o/2021/04/06/efp332#disposicion-adicional-segunda

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