Art. 6
En vigor desde 11 abr 2021
1. La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y se iniciará a instancia del interesado, el cual podrá formular la solicitud de reconocimiento en cualquier momento posterior a haber cesado en el cargo de director o directora.
Las solicitudes se cumplimentarán únicamente de modo electrónico y se dirigirán a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional de la Ciudad Autónoma en la que preste sus servicios el interesado en el momento de la petición de consolidación, que será el órgano encargado de la tramitación del procedimiento. En el caso de los centros docentes en el exterior la solicitud se dirigirá a la Subdirección General de Personal de este Ministerio.
2. Formulada la solicitud, se comprobará por la unidad administrativa encargada de su tramitación el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo tercero y, en su caso, se instará la valoración del desempeño del cargo conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria única.
3. El órgano competente para resolver las solicitudes que se formulen será la Subsecretaría. La duración máxima del procedimiento será de cuatro meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración. De producirse el transcurso del plazo indicado sin que se emita resolución expresa, las solicitudes se entenderán estimadas por silencio administrativo.
4. Las resoluciones estimatorias establecerán sus efectos al mes siguiente a la solicitud, momento a partir del cual se generará el derecho a percibir los efectos económicos que deriven de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico correspondiente al cargo de director o directora.
En el supuesto de que, formulada la solicitud, hubiese en curso algún procedimiento disciplinario que pueda afectar al solicitante en el reconocimiento del derecho que regula la presente Orden, se interrumpirá el proceso de reconocimiento hasta la sustanciación del expediente disciplinario, dando comunicación al interesado.
5. Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas las personas interesadas podrán interponer recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/o/2021/04/06/efp332#art-6