Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 11 abr 2021
La valoración de la función directiva que se regula en el artículo 4 de la presente Orden se realizará a partir de la finalización del curso 2020/2021, comenzando por aquellos directores o directoras que desempeñen este cargo a la finalización del citado curso. Quienes hayan cesado en el ejercicio de su cargo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se considerarán evaluados positivamente siempre que no exista informe en contra de la Inspección Educativa. A estos efectos, la unidad administrativa encargada de la tramitación de la solicitud de reconocimiento, solicitará un informe al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección Provincial en la que se haya desempeñado el cargo o, en aquellos supuestos en los que el cargo de director o directora se haya desempeñado en centros del exterior, a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas de este Ministerio.
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eli/es/o/2021/04/06/efp332#disposicion-transitoria-unica

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