Art. 4
En vigor desde 11 abr 2021
1. La valoración de la función directiva se establecerá mediante los términos «favorable» o «desfavorable», consignándose en el correspondiente informe al que se refiere el artículo 3 de esta Orden. Corresponde emitir el informe de valoración al Servicio de Inspección de la Dirección provincial en la que se encuentre el centro educativo donde se haya desempeñado el cargo, o a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas cuando se trate de centros docentes en el exterior. En el caso de que la valoración sea desfavorable, ésta ha de ser motivada y con audiencia al interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. A la hora de emitir el informe se tendrá en cuenta la evolución durante cada mandato del funcionamiento del centro en relación con el desempeño del cargo de director o directora, valorándose, entre otros, los siguientes aspectos en el desarrollo de la función directiva:
a) Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro e impulso de la participación de éstos y de los diversos colectivos de la comunidad educativa.
b) Gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.
c) Organización de actividades extraescolares que favorezcan la apertura del centro, conectando a este con su entorno.
d) Disponibilidad para atender al alumnado y sus familias, ofreciendo información y respondiendo a sus demandas.
e) Impulso y puesta en marcha de programas e iniciativas de innovación, formación y, en particular, del uso de las TIC en la práctica educativa que mejoren el funcionamiento del centro.
f) Dinamización de la atención a la diversidad de los alumnos con necesidades educativas especiales.
g) Contribución a generar un clima adecuado en el centro educativo, a través del impulso de proyectos para la resolución de conflictos y de modelos para la mejora de la convivencia, basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades entre el alumnado.
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Proeli/es/o/2021/04/06/efp332#art-4