Art. 5
En vigor desde 11 abr 2021
1. El importe de la parte del componente singular del complemento específico a consolidar se determinará aplicando los porcentajes señalados en el apartado segundo de este artículo, sobre el componente singular del complemento específico por el desempeño de la función directiva que esté vigente en el momento del reconocimiento de la consolidación parcial, en relación al nivel y categoría del centro educativo en el que se haya desempeñado el cargo. Si el cargo de director o directora se hubiese desempeñado durante los periodos acreditados en centros docentes públicos de diferente nivel educativo o, en su caso, distinta categoría, se considerará, a efectos de consolidación, el nivel o categoría superior.
2. Los porcentajes a consolidar en función del tiempo de ejercicio del cargo de director o directora, con independencia de que el periodo que genera el derecho a la percepción se haya ejercido en diferentes centros docentes públicos, como funcionario en distintos Cuerpos docentes o en periodos de tiempo no consecutivos, serán los siguientes.
a) Por un período igual o superior a cuatro años, pero inferior a ocho, de permanencia en el cargo de director o directora: El 25 por ciento.
b) Por un período igual o superior a ocho años, pero inferior a doce, de permanencia en el cargo de director o directora: El 40 por ciento.
c) Por un período igual o superior a doce años, de permanencia en el cargo de director o directora: El 60 por ciento.
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Proeli/es/o/2021/04/06/efp332#art-5