Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 29 oct 2011
1. El Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa será la unidad del Ministerio de Educación encargada del reconocimiento, registro y certificación de las actividades de formación del profesorado. El Instituto deberá mantener pública en su web la relación de actividades de formación reconocidas por el Ministerio de Educación en dicho Registro. 2. Se inscribirán en el Registro de Formación Permanente del Profesorado las acreditaciones relativas a la participación en las actividades de formación que se ajusten a las prescripciones de esta Orden. 3. La anotación, en dicha unidad administrativa, de las acciones realizadas será requisito indispensable para el reconocimiento de la participación del profesorado en las mismas, así como para beneficiarse de los efectos profesionales y económicos que pueda comportar el reconocimiento de la formación permanente.
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eli/es/o/2011/10/20/edu2886#art-16

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