Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
En vigor desde 29 oct 2011
1. La inscripción de actividades organizadas y convocadas por entidades colaboradoras, al amparo de los convenios suscritos, se realizará una vez aprobada y reconocida la misma.
2. Una vez finalizada dicha actividad, la entidad colaboradora a fin de incluir en el registro a los participantes de cada actividad, deberá presentar en el Instituto Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa en el plazo máximo de un mes, la siguiente documentación:
a) Fichas de participantes.
b) Valoración de la actividad basada en los datos aportados por participantes, ponentes y responsables de la misma.
c) Acta de evaluación de la actividad cerrada, sellada y firmada por quien dirija o coordine la misma, con el visto bueno de quien represente a la entidad colaboradora, donde se relacionen los participantes, con nombre, apellidos, NIF u otro documento identificativo y Cuerpo al que pertenecen, si fueran funcionarios. En caso de participantes sin derecho a certificado se especificará el motivo que lo determina.
d) Modelo de certificado expedido por la entidad colaboradora, según el anexo III.
3. El Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, procederá a revisar la documentación indicada en el punto anterior y en el caso de encontrarla conforme, en el plazo de tres meses desde la presentación de la documentación, procederá a realizar los siguientes actos de trámite: inscripción de la actividad en el Registro de Formación Permanente del Profesorado, expedición de las actas y expedición de las diligencias o certificados a nombre de cada participante, que serán entregadas en su totalidad a la entidad colaboradora para su posterior entrega a los asistentes. En el caso de no encontrarla conforme se procederá a dar de baja la actividad en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.
4. La solicitud de modificación de actas relativas a actividades de formación reconocidas por el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Cuando se refiera a errores materiales, o de hecho, se estará a lo que al respecto establece el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Cuando se trate de la inclusión o exclusión de participantes, sea cual fuere su calidad, dispondrá la entidad de un plazo de tres meses, contados a partir de que reciban las diligencias, para solicitar del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa la modificación de que se trate, debiendo justificar adecuadamente tales modificaciones. El órgano gestor del expediente si lo considera correcto procederá a la modificación solicitada en el mismo plazo de tres meses, a contar desde la recepción de la documentación. La falta de resolución expresa en dicho plazo supondrá la concesión de lo solicitado.
5. Las actividades organizadas por las diferentes unidades del Ministerio de Educación que se indican en el artículo 3 de la presente Orden serán inscritas, de oficio, en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.
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Proeli/es/o/2011/10/20/edu2886#art-17