Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 29 oct 2011
1. El Ministerio de Educación se reserva la decisión de suscribir el Convenio en virtud de la oferta formativa existente y del interés de la propuesta.
2. Tanto la firma del Convenio, como la aprobación de las actividades, no implicarán compromiso alguno de aportación económica por parte del Ministerio de Educación ni renuncia de la entidad a obtener financiación de otros organismos públicos o privados a través de las convocatorias que al efecto se publiquen.
3. La entidad colaboradora aportará el personal técnico, de apoyo y administrativo, así como el equipamiento e instalaciones necesarias para llevar a cabo las distintas acciones formativas propuestas. En la petición de suscripción de Convenio se especificarán estas circunstancias, garantes del desarrollo de las acciones previstas.
4. En los materiales que se publiquen deberá insertarse el logotipo del Ministerio de Educación y se hará mención expresa al Convenio de colaboración con dicho Departamento ministerial.
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Proeli/es/o/2011/10/20/edu2886#art-13