Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 29 oct 2011
1. Los certificados y diligencias se ajustarán a los modelos de los anexos III y IV. 2. Estos certificados o diligencias, cuando se refieran a las personas que ejerzan las funciones de dirección, coordinación, secretaría, tutoría o hayan impartido ponencias se ajustarán a los anexos V y VI y especificarán solamente la valoración de su función en horas según los siguientes criterios: a) A quienes hayan ejercido las funciones de dirección, coordinación o secretaría, el número de horas totales de duración de la actividad. b) A quienes hayan impartido ponencias o ejercido la coordinación en congresos, las horas completas de su intervención y el título o títulos de las mismas. c) A quienes hayan ejercido las funciones de tutoría, el número de horas totales de la fase en red. d) A quienes hayan ejercido las funciones de coordinación en grupos de trabajo y proyectos de formación en centros, hasta un tercio más de las horas totales de duración de la actividad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/10/20/edu2886#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil