Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 29 oct 2011
1. Para que una actividad de formación permanente sea reconocida por el Ministerio de Educación con carácter previo a su realización, las entidades organizadoras deberán dirigir su solicitud a la dirección del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa. A dicha solicitud deberá acompañar la ficha de diseño cumplimentada según anexo I.
En la solicitud, las entidades colaboradoras podrán optar entre presentar las certificaciones que acrediten que las mismas se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorizar al Ministerio para que solicite dichas certificaciones a los organismos correspondientes, según modelo del anexo II
El órgano gestor resolverá en el plazo de tres meses, dicha resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante su superior jerárquico, la Dirección General de Formación Profesional. La falta de resolución expresa supondrá la concesión de lo solicitado.
2. El reconocimiento de las actividades de formación que no realice el Ministerio de Educación, directamente o conjuntamente con otras entidades o administraciones educativas, precisará de la evaluación de su diseño, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Ajuste a las líneas prioritarias y grado de complementariedad con la oferta de formación permanente del Ministerio de Educación.
b) Coherencia entre los objetivos, contenidos y metodología de la actividad.
c) Idoneidad de los ponentes y recursos en relación con los objetivos propuestos.
d) Adecuación del calendario y horario de la actividad para permitir la participación del profesorado de todo el Estado.
e) Criterios e indicadores de evaluación acordes a los objetivos y contenidos de la actividad.
3. El Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa comunicará a la entidad organizadora el resultado de dicha evaluación, indicando, en su caso, los aspectos que debe modificar para proceder a su reconocimiento.
4. Una vez reconocida la actividad formativa y antes de su inicio, la entidad quedará obligada a realizar la convocatoria haciendo públicos los siguientes datos:
a) Título de la actividad y modalidad.
b) Entidad organizadora.
c) Fechas y horarios de realización con indicaciones, si es el caso, de las fases presenciales y en red.
d) Personas a quienes va destinada la actividad.
e) Condiciones de participación.
f) Criterios de selección si fuesen necesarios.
g) Objetivos de la actividad, contenidos y método de trabajo.
h) Valoración en horas de formación.
i) Logotipo del Ministerio de Educación, indicando que la actividad está reconocida por éste.
5. La Dirección General de Formación Profesional elaborará las instrucciones correspondientes sobre los plazos y características de las actividades de formación en coherencia con las líneas prioritarias que establezca el Ministerio de Educación en este ámbito.
6. El Ministerio de Educación podrá reconocer actividades organizadas por la Comisión Europea y por otros organismos públicos de carácter internacional de interés para el profesorado de enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.
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Proeli/es/o/2011/10/20/edu2886#art-11