Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 29 oct 2011
1. Las actividades de formación permanente darán lugar a la expedición de los correspondientes certificados o diligencias acreditativos a los participantes, una vez concluida y realizada su evaluación final. 2. Por cada actividad, según la función realizada, se podrán entregar acreditaciones que justifiquen la asistencia, dirección, coordinación, secretaría e impartición de ponencias. Por una actividad se recibirá un solo certificado, sea cual fuere su forma de participación en la misma. En el caso de los congresos se podrá certificar la impartición de ponencias y la asistencia a la misma persona. 3. El personal docente con dedicación a la gestión de la formación permanente del profesorado, no podrá recibir certificado como responsable por actividades que realice durante el desarrollo de sus funciones.
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eli/es/o/2011/10/20/edu2886#art-18

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