Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 29 oct 2011
Con carácter excepcional y previa justificación, se podrán reconocer actividades de formación permanente del profesorado, mediante la oportuna resolución motivada, a aquellas entidades que realicen acciones formativas que se ajusten en su desarrollo a lo previsto en la presente Orden. La solicitud de reconocimiento por este sistema será resuelta por quien sea titular de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación en el plazo de tres meses, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa por causas ajenas al interesado, se entenderá concedida la petición. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante el superior jerárquico en los plazos establecidos en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/10/20/edu2886#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil