Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 10 jul 2015
1. Al finalizar cada curso, el Claustro de profesores, siguiendo las directrices propuestas por la Comisión de coordinación pedagógica, llevará a cabo la evaluación de la propuesta curricular del centro. Dicha evaluación deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos: a) Adecuación de la propuesta curricular al contexto del centro y las características del alumnado, y valoración de su eficacia en relación con la consecución de los objetivos de la etapa y grado de integración de las competencias clave en el currículo. b) Adecuación de los principios metodológicos y didácticos establecidos. c) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación adoptados. d) Pertinencia de las medidas curriculares y organizativas del plan de atención a la diversidad. e) Validez de los criterios de promoción. f) Evaluación del plan de atención a la diversidad. g) Evaluación del plan de acción tutorial. h) Evaluación del plan de lectura. i) Evaluación del plan de Tecnologías de la Información y la Comunicación. j) Pertinencia de los criterios de elaboración de las programaciones didácticas. k) Validez de las acciones establecidas para la mejora de los resultados académicos. l) Detección de los aspectos mejorables e indicación de los ajustes que se realizarán en consecuencia.
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eli/es/o/2015/07/03/ecd1361#art-21

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