Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 10 jul 2015
Las programaciones didácticas de cada una de las materias o ámbitos serán elaboradas bajo la coordinación de la jefatura del Departamento didáctico responsable de su docencia.
Las programaciones didácticas deberán contener al menos los siguientes elementos:
a) Secuencia y distribución temporal de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables.
b) Relación entre los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes materias y cada una de las competencias.
c) Tratamiento de los temas transversales.
d) Medidas de atención a la diversidad. Procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones curriculares.
e) Procedimientos e instrumentos de evaluación de los aprendizajes del alumnado.
f) Criterios de calificación.
g) Decisiones metodológicas y didácticas.
h) Procedimientos, instrumentos de evaluación e indicadores de logro del proceso de enseñanza.
i) Recursos materiales y didácticos.
j) Programa de actividades extraescolares y complementarias.
k) Procedimientos e indicadores de evaluación de la programación didáctica.
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Proeli/es/o/2015/07/03/ecd1361#art-19