Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 10 jul 2015
Las programaciones didácticas de cada una de las materias o ámbitos serán elaboradas bajo la coordinación de la jefatura del Departamento didáctico responsable de su docencia. Las programaciones didácticas deberán contener al menos los siguientes elementos: a) Secuencia y distribución temporal de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables. b) Relación entre los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes materias y cada una de las competencias. c) Tratamiento de los temas transversales. d) Medidas de atención a la diversidad. Procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones curriculares. e) Procedimientos e instrumentos de evaluación de los aprendizajes del alumnado. f) Criterios de calificación. g) Decisiones metodológicas y didácticas. h) Procedimientos, instrumentos de evaluación e indicadores de logro del proceso de enseñanza. i) Recursos materiales y didácticos. j) Programa de actividades extraescolares y complementarias. k) Procedimientos e indicadores de evaluación de la programación didáctica.
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eli/es/o/2015/07/03/ecd1361#art-19

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