Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 10 jul 2015
1. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en esta orden a través de la elaboración de una propuesta curricular, que formará parte del Proyecto educativo del centro.
2. La propuesta curricular y sus modificaciones anuales será elaborada por la Comisión de coordinación pedagógica en colaboración con los Departamentos didácticos y constará de los siguientes elementos:
a) Adecuación de los objetivos de las etapas al contexto del centro y las características de su alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto educativo.
b) Integración de los elementos curriculares. Perfiles de las competencias clave.
c) Principios generales metodológicos y didácticos.
d) Procedimientos generales de evaluación de los aprendizajes del alumnado.
e) Medidas curriculares y organizativas de atención individualizada.
f) Criterios de promoción.
g) Plan de atención a la diversidad.
h) Plan de acción tutorial.
i) Plan de lectura.
j) Plan de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
k) Criterios para la elaboración de las programaciones didácticas.
l) Acciones para la mejora de los resultados académicos.
m) Procedimientos e indicadores de evaluación de la propuesta curricular.
La propuesta curricular y sus modificaciones anuales serán aprobadas por el Claustro de profesores.
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Proeli/es/o/2015/07/03/ecd1361#art-18