Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Desarrollo del proceso de evaluación

Art. 24

En vigor desde 10 jul 2015
1. Al comienzo de cada curso de Educación Secundaria Obligatoria, los profesores y profesoras realizarán una evaluación inicial del alumnado para detectar el grado de desarrollo alcanzado en los aprendizajes básicos y del dominio de los contenidos y las competencias adquiridas en las distintas materias. Para realizar esta evaluación en el primer curso de la etapa se tendrán en cuenta el informe de final de etapa de Educación Primaria y el informe relativo a los niveles alcanzados por el estudiante en la evaluación final de Educación Primaria. En los demás cursos, se tomará como referencia el consejo orientador emitido el curso anterior. Asimismo, se realizará una evaluación inicial de aquellos alumnos y alumnas, procedentes de sistemas educativos extranjeros, que se incorporen a cualquier curso de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 2. La evaluación inicial permitirá que el equipo docente adopte decisiones en relación con la elaboración, revisión y modificación de las programaciones didácticas, para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado. 3. El equipo docente adoptará también las medidas pertinentes de refuerzo y de recuperación para aquellos alumnos y alumnas que lo precisen, una vez analizados los resultados de la evaluación inicial. 4. Las principales decisiones adoptadas serán recogidas en el acta de la sesión de la evaluación inicial del curso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/07/03/ecd1361#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil