Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 10 jul 2015
1. Los centros docentes, en el ámbito de su autonomía pedagógica y organizativa, concretarán el currículo en su propuesta pedagógica.
2. La propuesta pedagógica de los centros comprenderá la propuesta curricular de las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, las programaciones didácticas y la oferta formativa en cada uno de los cursos.
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Proeli/es/o/2015/07/03/ecd1361#art-17