Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 10 jul 2015
1. Los centros docentes, en el ámbito de su autonomía pedagógica y organizativa, concretarán el currículo en su propuesta pedagógica. 2. La propuesta pedagógica de los centros comprenderá la propuesta curricular de las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, las programaciones didácticas y la oferta formativa en cada uno de los cursos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/07/03/ecd1361#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil