Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 10 jul 2015
1. Al finalizar cada curso, el Claustro de profesores, siguiendo las directrices propuestas por la Comisión de coordinación pedagógica, llevará a cabo la evaluación de la propuesta curricular del centro. Dicha evaluación deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos: a) Adecuación de la propuesta curricular al contexto del centro y las características del alumnado, y valoración de su eficacia en relación con la consecución de los objetivos de la etapa y grado de integración de las competencias clave en el currículo. b) Adecuación de los principios metodológicos y didácticos establecidos. c) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación adoptados. d) Pertinencia de las medidas curriculares y organizativas del plan de atención a la diversidad. e) Validez de los criterios de promoción. f) Evaluación del plan de atención a la diversidad. g) Evaluación del plan de acción tutorial. h) Evaluación del plan de lectura. i) Evaluación del plan de Tecnologías de la Información y la Comunicación. j) Pertinencia de los criterios de elaboración de las programaciones didácticas. k) Validez de las acciones establecidas para la mejora de los resultados académicos. l) Detección de los aspectos mejorables e indicación de los ajustes que se realizarán en consecuencia.
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