Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
21 / 51En vigor desde 10 jul 2015
1. Al finalizar cada curso, el Claustro de profesores, siguiendo las directrices propuestas por la Comisión de coordinación pedagógica, llevará a cabo la evaluación de la propuesta curricular del centro. Dicha evaluación deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:
a) Adecuación de la propuesta curricular al contexto del centro y las características del alumnado, y valoración de su eficacia en relación con la consecución de los objetivos de la etapa y grado de integración de las competencias clave en el currículo.
b) Adecuación de los principios metodológicos y didácticos establecidos.
c) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación adoptados.
d) Pertinencia de las medidas curriculares y organizativas del plan de atención a la diversidad.
e) Validez de los criterios de promoción.
f) Evaluación del plan de atención a la diversidad.
g) Evaluación del plan de acción tutorial.
h) Evaluación del plan de lectura.
i) Evaluación del plan de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
j) Pertinencia de los criterios de elaboración de las programaciones didácticas.
k) Validez de las acciones establecidas para la mejora de los resultados académicos.
l) Detección de los aspectos mejorables e indicación de los ajustes que se realizarán en consecuencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/07/03/ecd1361#art-21