Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 10 jul 2015
1. Los centros docentes configurarán, dentro de los límites establecidos por la presente orden, su propia oferta formativa, que recogerá las materias que se impartirán en cada uno de los cursos de las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, la carga horaria correspondiente a las diferentes materias y la fundamentación pedagógica de dicha distribución horaria.
2. Los centros docentes podrán proponer una oferta formativa diferente a la establecida con carácter general en esta orden, de acuerdo con su proyecto educativo.
3. La oferta formativa deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
4. Una vez que haya sido informada por el Consejo Escolar y aprobada por el Claustro de profesores, los directores de los centros docentes de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla remitirán sus propuestas de oferta formativa a la Dirección Provincial antes del 15 de febrero de cada año para el curso escolar siguiente.
La Dirección Provincial, previo informe de la Inspección educativa, elevará propuesta de autorización a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
5. La autorización para la creación de un grupo-materia para las materias del bloque de asignaturas troncales de opción, específicas y de libre configuración autonómica requerirá, con carácter general, un número mínimo de 15 alumnos o alumnas matriculados, si bien, de manera excepcional, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial podrá autorizarla con un número inferior, previa solicitud justificada e informe favorable de la Inspección educativa.
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Proeli/es/o/2015/07/03/ecd1361#art-20