Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 10 jul 2015
1. Al finalizar cada curso, los Departamentos didácticos llevarán a cabo la evaluación de sus respectivas Programaciones didácticas, en la que se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a) Adecuación de la secuencia y distribución temporal de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables.
b) Validez de los perfiles competenciales.
c) Evaluación del tratamiento de los temas transversales.
d) Pertinencia de las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares aplicadas.
e) Valoración de las estrategias e instrumentos de evaluación de los aprendizajes del alumnado.
f) Pertinencia de los criterios de calificación.
g) Evaluación de los procedimientos, instrumentos de evaluación e indicadores de logro del proceso de enseñanza.
h) Idoneidad de los materiales y recursos didácticos utilizados.
i) Adecuación de las actividades extraescolares y complementarias programadas.
j) Detección de los aspectos mejorables e indicación de los ajustes que se realizarán en consecuencia.
2. Asimismo, los Departamentos didácticos realizarán la evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente, que deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:
a) Análisis de los resultados académicos.
b) Valoración del funcionamiento de los órganos de coordinación didáctica.
c) Valoración de las relaciones entre profesorado y alumnado.
d) Pertinencia de la metodología didáctica y de los materiales curriculares.
e) Valoración del ambiente y clima de trabajo en las aulas.
f) Adecuación de la organización del aula y aprovechamiento de los recursos del centro.
g) Colaboración con los padres, madres o tutores legales y con los servicios de apoyo educativo.
h) Propuestas de mejora.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/07/03/ecd1361#art-22