Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 10 jul 2015
1. Al finalizar cada curso, los Departamentos didácticos llevarán a cabo la evaluación de sus respectivas Programaciones didácticas, en la que se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes aspectos: a) Adecuación de la secuencia y distribución temporal de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables. b) Validez de los perfiles competenciales. c) Evaluación del tratamiento de los temas transversales. d) Pertinencia de las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares aplicadas. e) Valoración de las estrategias e instrumentos de evaluación de los aprendizajes del alumnado. f) Pertinencia de los criterios de calificación. g) Evaluación de los procedimientos, instrumentos de evaluación e indicadores de logro del proceso de enseñanza. h) Idoneidad de los materiales y recursos didácticos utilizados. i) Adecuación de las actividades extraescolares y complementarias programadas. j) Detección de los aspectos mejorables e indicación de los ajustes que se realizarán en consecuencia. 2. Asimismo, los Departamentos didácticos realizarán la evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente, que deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos: a) Análisis de los resultados académicos. b) Valoración del funcionamiento de los órganos de coordinación didáctica. c) Valoración de las relaciones entre profesorado y alumnado. d) Pertinencia de la metodología didáctica y de los materiales curriculares. e) Valoración del ambiente y clima de trabajo en las aulas. f) Adecuación de la organización del aula y aprovechamiento de los recursos del centro. g) Colaboración con los padres, madres o tutores legales y con los servicios de apoyo educativo. h) Propuestas de mejora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/07/03/ecd1361#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil