Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 10 jul 2015
1. Los centros docentes de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla organizarán, previa autorización de la Dirección Provincial, Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento para el alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo y que, en función de estas precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica que les permita cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2. Podrá participar en estos programas: a) El alumnado que haya repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no esté en condiciones de promocionar al segundo curso. Este alumnado se incorporará al primer curso del programa. b) El alumnado que haya repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria no esté en condiciones de promocionar al tercer curso. Este alumnado se incorporará al segundo curso del programa. c) Excepcionalmente, aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso. Este alumnado se incorporará al segundo curso del programa. 3. Corresponderá al equipo docente proponer a los padres, madres o tutores legales la incorporación de un alumno o alumna a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Dicha incorporación requerirá, en todo caso, la evaluación tanto académica como psicopedagógica del alumnado, así como el visto bueno de la Inspección educativa, y se realizará con el consentimiento de padres, madres o tutores legales, oído el alumno o alumna. 4. Estos programas incluyen tres ámbitos específicos, compuestos por los siguientes elementos formativos: a) Ámbito lingüístico y social, que integra el currículo de las materias troncales Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia. b) Ámbito científico y matemático, que integra el currículo de las materias troncales Biología y Geología, Física y Química, y Matemáticas. c) Ámbito de lenguas extranjeras. Los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a cada uno de estos ámbitos se recogen en el anexo VII. El horario correspondiente a los ámbitos de dichos programas se recoge en el anexo VIII. El alumnado inscrito en este programa cursará, además, junto a su grupo de referencia, las materias de los bloques de asignaturas específicas correspondientes a cada curso en función de lo previsto en la presente orden y de la oferta formativa de su centro. Además, para potenciar la acción tutorial, como recurso educativo que puede contribuir de una manera especial a subsanar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas de este alumnado, se destinarán dos períodos lectivos del horario del grupo para la realización de actividades de tutoría. 5. La evaluación del alumnado que curse un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendrá como referente fundamental las competencias y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables recogidos en el anexo VII. Sin perjuicio de lo anterior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y dado el carácter específico de este tipo de programa, se considerará que los alumnos o alumnas que, al finalizar el curso, hayan superado cualquiera de los ámbitos, quedarán exentos de recuperar las materias de cursos anteriores correspondientes a dicho ámbito que no hubieran superado. Estas materias no computarán en el cálculo de la nota media de la etapa. En los documentos de evaluación se utilizará el término «Exento/a», y el código «EX» en la casilla referida a su calificación. La permanencia en el programa estará limitada a un máximo de tres cursos, siempre que se cumplan los requisitos de edad establecidos con carácter general. La decisión de promoción será adoptada por el equipo docente, que podrá determinar la conveniencia de la repetición de uno de los dos cursos que lo integran, teniendo en cuenta tanto los resultados de aprendizaje como las posibilidades del aprovechamiento del alumno o alumna en el curso siguiente. 6. Aquellos centros en los que exista alumnado con discapacidad que participe en estos programas dispondrán de los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado.
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eli/es/o/2015/07/03/ecd1361#art-14

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