Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 10 jul 2015
1. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en esta orden a través de la elaboración de una propuesta curricular, que formará parte del Proyecto educativo del centro. 2. La propuesta curricular y sus modificaciones anuales será elaborada por la Comisión de coordinación pedagógica en colaboración con los Departamentos didácticos y constará de los siguientes elementos: a) Adecuación de los objetivos de las etapas al contexto del centro y las características de su alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto educativo. b) Integración de los elementos curriculares. Perfiles de las competencias clave. c) Principios generales metodológicos y didácticos. d) Procedimientos generales de evaluación de los aprendizajes del alumnado. e) Medidas curriculares y organizativas de atención individualizada. f) Criterios de promoción. g) Plan de atención a la diversidad. h) Plan de acción tutorial. i) Plan de lectura. j) Plan de Tecnologías de la Información y la Comunicación. k) Criterios para la elaboración de las programaciones didácticas. l) Acciones para la mejora de los resultados académicos. m) Procedimientos e indicadores de evaluación de la propuesta curricular. La propuesta curricular y sus modificaciones anuales serán aprobadas por el Claustro de profesores.
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