Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 10 jul 2015
1. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial establecerá el calendario escolar para los centros docentes de Ceuta y Melilla. 2. Los centros fijarán su horario general y la distribución de la jornada escolar atendiendo a las particularidades derivadas de su contexto y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, en los términos previstos en los anexos III, IV, V y VI de la presente orden y dentro de las posibilidades que permite la normativa aplicable. El horario general del centro reflejará la asignación de todos los periodos lectivos que se impartan y otras actividades que puedan desarrollarse, según los criterios pedagógicos previamente establecidos por el Claustro de profesores. El horario para el alumnado se distribuirá de lunes a viernes, siendo de un mínimo de 30 períodos lectivos semanales en cada uno de los cursos. Además, se establecerá un período de recreo de 15 minutos como mínimo después de cada dos o tres períodos lectivos. Con carácter general, los periodos lectivos serán de 55 minutos como mínimo, incluido el cambio de clase. El horario del centro, que será informado por la Inspección educativa, deberá ser autorizado por el titular de la Dirección Provincial o Consejería de Educación. 3. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán realizar ampliaciones del calendario escolar o del horario lectivo para algunas materias o ámbitos de acuerdo con su proyecto educativo, sin que, en ningún caso, se impongan obligaciones ni aportaciones a las familias. Cualquier ampliación del calendario o del horario escolar en los centros sostenidos con fondos públicos deberá ser autorizada por las correspondientes Direcciones Provinciales o Consejerías de Educación, y quedará recogida en el proyecto educativo de centro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/07/03/ecd1361#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil