Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 11 feb 2025
Los procedimientos sobre mantenimiento de la capacitación iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden serán tramitados y resueltos conforme a la redacción anterior. Se añade por el art. único. 6 de la Orden CNU/120/2025, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2419

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eli/es/o/2015/03/20/ecc566#disposicion-transitoria-tercera

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