Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 2 abr 2015
La presente orden ministerial tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias reconocidas al Estado por el artículo 149.1.15.ª, 16.ª y 30.ª de la Constitución Española, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; bases y coordinación general de la sanidad y regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, respectivamente.
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eli/es/o/2015/03/20/ecc566#disposicion-final-primera

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